Abogada del Pueblo Inmigrante

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Abogada Johanna Torres

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Fuente: TRAC, 2021

La Abogada ayuda a personas inmigrantes de todo Latinoamérica, primordialmente con inmigrantes de México, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Brasil y Honduras.

Entre algunos de los casos más comunes que atiende la Abogada se encuentran:

  • Las Peticiones Familiares permiten que algunos familiares de un ciudadano americano o de un Residente Permanente Legal pueda conseguir la residencia (green card); consiguiendo así permiso para vivir y trabajar dentro de los Estados Unidos de manera legal.

    Someter la Forma I-130 es el primero paso de varios pasos que debe tomar para legalizar el estatus inmigratorio de su cónyuge en los Estados Unidos. Los siguientes pasos van a depender de una variedad de factores. Los cónyuges que son residentes permanente legales de los Estados Unidos tienen que estar atento al Bulletin de Visas que emite el Departamento de Estado todos los meses.

    Un cónyuge de un Ciudadano de los Estados Unidos se considera un familiar inmediato. Por eso, NO tiene que esperar a que hayan visas disponibles y pueden comenzar el próximo paso en su caso de inmigración. Un cónyuge que es Residente Permanente Legal de los Estados Unidos tiene que estar atento al Bulletin de Visas emitidos por el Departamento de Estado.

    El próximo paso en su caso va a depender de las respuestas a las siguientes preguntas:

    - ¿Su cónyuge entró con una visa?

    - ¿Su cónyuge mintió una aplicación de inmigración con el objetivo de obtener un beneficio inmigratorio?

    - ¿Su cónyuge ha estado en los Estados Unidos anteriormente?

    - ¿Su cónyuge ha tenido algún arresto, crimen o contacto con los oficiales de la ley?

    - ¿Su cónyuge tiene una deportación o ha tomado una salida voluntaria?

    Si desea conocer más información qué hacer cuando gane su asilo y quiera traer a sus familiares presione aquí para acceder a los videos que la abogada le preparó para explicarle. Si desea que evaluemos su caso libre de compromisos, llámenos al 510-500-1200.

  • Si fue deportado de los Estados Unidos, podría ser elegible para pedir un perdón y regresar como un Residente Permanente. La ley inmigratoria de los Estados Unidos provee perdones para diferentes tipos de casos.

    Usted podría ser elegible para un perdón:

    (1) si ya ha pasado 5 años o más desde que que lo sacaron del país;

    (2) si entró sin papeles;

    (3) si presentó un documento falso para intentar entrar;

    (4) si ayudó a un familiar a entrar ilegalmente; entre otras razones.

    Si desea conocer más información sobre cómo obtenerun perdón en los Estados Unidos, presione aquí para acceder a los videos que la abogada le preparó para explicarle. Si desea que evaluemos su caso libre de compromisos, llámenos al 510-500-1200.

  • VAWA ofrece protecciones a uns persona que ha experimentado violencia o maltrato en los Estados Unidos. Fue creado especialmente diseñado para mujeres que han sido víctimas pero también protege a los hombres.

    Requisitos de VAWA, según la USCIS:

    1. Cónyuge, futuro cónyuge o ex cónyuge de un ciudadano de EUA o de un LPR de EUA abusivo (definir abusivo)

    2. Si ya no está casado, por divorcio o viudez (solo para ciudadanos), debe presentarse dentro de los 2 años previos a la presentación de la solicitud.

    3. Si su cónyuge perdió estatus legal o ciudadanía por razones de violencia doméstica dentro de los 2 años previos a la radicación de la solicitud.

    4. Usted creyó que estaba legalmente casado a su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante, pero el matrimonio no era legítimo únicamente por bigamia de su cónyuge maltratante. (USCIS)

    5. Hijo(a) de un padre maltratante que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal; o

    6. Padre de un hijo ciudadano estadounidense maltratante que tiene 21 años de edad o más.

    7. Usted fue víctima de abuso o extrema crueldad de parte de su familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal durante la relación cualificada (si va a solicitar en calidad de cónyuge, usted también puede ser elegible si su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal sometió a su hijo a abuso o crueldad extrema).

    8. Usted reside o ha residido con su familiar maltratante que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

    9. Usted es una persona de buen carácter moral.

    Si desea conocer más información sobre los requisitos y las protecciones que ofrece el asilo en los Estados Unidos, presione aquí para acceder a los videos que la abogada le preparó para explicarle. Si desea que evaluemos su caso libre de compromisos, llámenos al 510-500-1200.

  • La categoría 245(i) brinda una oportunidad especial para ajustar tu estatus inmigratorio, incluso si ingresaste al país sin autorización. Es una puerta adicional que puede abrirse para ciertas personas que buscan cambiar su situación migratoria mientras cumplen con ciertos requisitos.


    La sección 245(i) permite a ciertas personas ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos, incluso si entraron al país sin inspección o violaron su estatus migratorio, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Aquí están los requisitos generales:

    1. Solicitud de Petición antes del 30 de abril de 2001. La petición de inmigración (como una petición familiar o laboral) debe haberse presentado antes del 30 de abril de 2001.

    2. Debes tener una relación directa con la persona para la cual se presentó la petición, ya sea como familiar o empleado.

    3. Debes haber estado presente en los Estados Unidos el 30 de abril de 2001, independientemente de tu estatus inmigratorio en ese momento.

    4. Debes ser elegible para ajustar tu estatus a través de una petición aprobada (como una petición de familia o empleo) y cumplir con los requisitos generales de ajuste de estatus.

    Es importante tener en cuenta que los detalles específicos pueden variar según el caso, y se recomienda consultar con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento personalizado basado en tu situación particular. Si desea que evaluemos su caso libre de compromisos, llámenos al 510-500-1200.

  • La Visa U es un tipo de visa disponible para víctimas de ciertos crímenes que hayan sufrido abuso físico o mental y que cooperen con las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de esos crímenes.

    Requisitos:

    • Ser Víctima de un Crimen Elegible: La víctima debe haber sufrido un crimen grave como asalto, violación, secuestro, fraude, etc., y debe haber sufrido daño físico o mental significativo como resultado del crimen.

    • Cooperación con las Autoridades: Debe haber cooperado, estar cooperando o estar dispuesto a cooperar con las autoridades en la investigación o enjuiciamiento del crimen.

    • Presencia en los Estados Unidos: La víctima debe estar presente en los Estados Unidos, las Islas Marianas del Norte, o un puerto de entrada de los Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud de visa.

    • Admisibilidad: Debe ser admisible a los Estados Unidos o estar dispuesto a solicitar una exención de inadmisibilidad si es necesario.

    Beneficios:

    • Permanencia Temporal en los Estados Unidos: La Visa U permite a la víctima y a ciertos miembros de su familia vivir y trabajar temporalmente en los Estados Unidos.

    • Autorización de Empleo: Quienes tienen Visa U pueden obtener autorización de empleo durante el período de validez de su visa.

    • Posibilidad de Ajuste de Estatus: Después de mantener la Visa U durante un cierto período y cumplir con ciertos requisitos adicionales, la víctima puede ser elegible para solicitar la residencia permanente (Green Card) en los Estados Unidos.

    • Acceso a Servicios Sociales: Quienes tiene Visa U pueden acceder a servicios sociales y programas de asistencia disponibles para inmigrantes en los Estados Unidos.

    Si tiene un caso de inmigración y necesita representación, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

  • Es una reunión programada entre un solicitante de visa o inmigrante y un oficial consular en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el país de origen del solicitante. Durante esta entrevista, el oficial consular revisa la documentación presentada por el solicitante, hace preguntas para verificar la elegibilidad y autenticidad de la solicitud, y evalúa la idoneidad del solicitante para recibir la visa o el estatus migratorio solicitado.

    Para procesos de inmigración basados en familia o empleo, la entrevista consular suele formar parte del proceso después de que USCIS apruebe la petición inicial y antes de que el solicitante pueda ingresar (o re ingresar) a los Estados Unidos. En otros casos, como ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos, la entrevista puede llevarse a cabo en una oficina de USCIS en el país.

    Si desea más información sobre el proceso consular, presione aquí para acceder a los videos que la abogada le preparó para informarle. Si desea que evaluemos su caso libre de compromisos, llámenos al 510-500-1200.

  • La Residencia o Green Card es un documento que otorga permiso para vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos.

    Si desea conocer más información sobre cómo obtener su Residencia en los Estados Unidos, presione aquí para acceder a los videos que la abogada le preparó para explicarle. Si desea que evaluemos su caso libre de compromisos, llámenos al 510-500-1200.

  • ¡No Deje de ir a Sus Audiencias en la Corte de Inmigración! El 77% de los casos de inmigración no tienen representación el las corte por lo que mucho de ellos no logran defenderse, aun teniendo razones justificables.

    Si tiene un caso de inmigración y necesita representación, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

  • Para obtener la ciudadanía en Estados Unidos, también conocida como naturalización, se deben cumplir varios requisitos. Aquí tienes un resumen general de los requisitos:

    1. Debes tener la tarjeta de residencia permanente (green card) y haber vivido en los Estados Unidos de manera continua.

    2. Debes haber vivido de manera continua en los Estados Unidos durante un período específico antes de presentar la solicitud.

    3. Debes haber vivido en el estado o distrito bajo la jurisdicción del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) durante un cierto tiempo.

    4. Debes haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante una cantidad específica de tiempo antes de la solicitud.

    5. Debes demostrar buen carácter moral durante el período de residencia continua.

    6. Debes demostrar habilidades básicas de lectura, escritura y comprensión del inglés, a menos que califiques para una exención.

    7. Debes aprobar un examen sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos, a menos que califiques para una exención debido a la edad o tiempo de residencia.

    8. Debes mostrar una disposición para apoyar los principios y la Constitución de los Estados Unidos.

    9. Debes estar dispuesto a jurar lealtad a los Estados Unidos y renunciar a lealtades anteriores.

    10. Debes pagar las tarifas correspondientes y presentar todos los documentos necesarios con la solicitud.

    Es importante señalar que estos son requisitos generales y que cada caso puede ser único. Además, las leyes y regulaciones pueden cambiar, por lo que siempre es recomendable consultar con un abogado de inmigración.Si tiene un caso de inmigración y necesita representación, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

  • El Permiso de Trabajo es como un documento especial que te permite trabajar legalmente en los Estados Unidos. Obtenerlo es crucial para conseguir la calidad de vida que buscan muchos inmigrantes en Estados Unidos.
    Si desea trabajar en los Estados Unidos legalmente, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

  • Un Caso de Asilo es una solicitud especial que se le hace al gobierno de Estados Unidos para obtener protección debido a situaciones peligrosas en el país de origen. Si desea conocer más información sobre los requisitos y las protecciones que ofrece el asilo en los Estados Unidos, presione aquí para acceder a los videos que la abogada le preparó para explicarle. Si tiene un caso de inmigración y necesita representación, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

  • La Visa T es una Visa de Protección para Víctimas de Tráfico Humano. Es un permiso especial que se le otorga a personas que han sido víctimas de tráfico humano. Es una oportunidad para estas personas vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos como forma de protección.

    Los requisitos generales para solicitar una Visa T son:

    1. Ser Víctima de Trata de Personas. Debes ser una víctima de trata de personas, lo que implica ser objeto de algún tipo de explotación, como trabajo forzado o explotación sexual.

    2. Cooperación con las Autoridades. Debes estar dispuesto a cooperar con las autoridades estadounidenses en la investigación y enjuiciamiento de los delincuentes de trata de personas.

    3. Estar en los Estados Unidos. Debes estar físicamente presente en los Estados Unidos debido a la trata de personas, ya sea por haber sido traído al país ilegalmente o por haber quedado atrapado en situaciones de explotación después de haber ingresado legalmente.

    4. Solicitud de Certificación de la Ley. La Oficina de Certificación de Víctimas de Trata (TVPA, por sus siglas en inglés) debe certificar que eres una víctima de trata y que has estado cooperando con las autoridades.

    5. Buena Conducta Moral. Debes tener una buena conducta moral, lo que generalmente implica no tener antecedentes penales graves.

    Es importante destacar que estos son solo requisitos generales y que cada caso puede tener circunstancias únicas. Además, el proceso y los requisitos pueden cambiar, por lo que se recomienda consultar con un abogado de inmigración especializado para obtener asesoramiento específico según su situación. Si tiene un caso de inmigración y necesita representación, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

  • La abogada y su equipo trabajan además otros procesos de inmigración como pedir de expediente a inmigración, pedir huellas dactilares para expediente criminal, renovación de residencia, renovación de permiso de trabajo, entre otros.

    Si tiene un caso de inmigración y necesita representación, llámenos libre de compromisos al 510-500-1200.

La Abogada Johanna Torres, abogada del pueblo inmigrante, habla el idioma de sus clientes, español, gracias a los 16 años que vivió junto a su familia en Puerto Rico. También habla inglés y se entiende con la gente de inmigración. Además lleva cinco años perfeccionando su Portugués para ayudar a las personas que vienen de Brasil.

Para obtener más información y conseguir una pre evaluación de su caso LIBRE DE COMPROMISO puede llamar al 510-500-1200.

¿Sabías que la Abogada hace videos en Youtube para orientar a inmigrantes en los Estados Unidos? Visita nuestro canal de Youtube @tengounapreguntita.

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“No le tenemos miedo a las cosas difíciles”

- Abogada Johanna Torres